EXIGENCIAS II MARCHA ABOLICIONISTA

PROSTITUCIÓN:

  • Consideración de las víctimas de prostitución y cualquier forma de violencia sexual como víctimas de Violencia Machista, como indica el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena de la Asamblea de la ONU, que ya ratificó España en 1949 y como ya lo hace la ley foral de Navarra 14/2015.
  • Consideración de trata y prostitución como fenómenos indisociables. Ambas son causa y consecuencia de este tipo de violencia sexual y, por ende, violencia machista.
  • Reconocimiento de las personas prostituidas como víctimas de terrorismo por razón de su sexo.
  • Creación de programas de Asistencia Continuada y Vitalicia para las mujeres víctimas de prostitución y violencia sexual, como víctimas de Violencia Machista, siendo éstos individualizados y no genéricos, e incluyendo a las mujeres que hayan sido prostituidas también en el pasado (las supervivientes de prostitución). Entre la asistencia a la que pueden optar las víctimas de explotación sexual se asegurarán las siguientes medidas y recursos:
    • Asistencia socio-sanitaria:
      • Ayuda psicológica/psiquiátrica integral, con apoyo psicosocial continuado, sea de manera individualizada y/o grupal (a elección de la víctima).
      • Asistencia para desintoxicación de adicciones, asegurando que ésta se dé en espacios segregados por sexos (seguros para estas mujeres).
    • Asistencia jurídica.
    • Asistencia educativa, laboral y económica:
      • Estudios gratuitos de todos los niveles: capacitante para el empleo y/o universitario.
      • Herramientas y asistencia en la búsqueda de empleo.
      • Facilitación y promoción para la inserción laboral.
      • Empleo cualificado y no sexista.
      • Ayudas económicas para alquileres, facturas de luz y agua… dependientes de formación.
    • Seguimiento de la situación de la víctima, como mínimo, cada 2 años.
    • Seguimiento y asistencia de las víctimas menores de edad.
  • Formación de cuerpos de seguridad del estado, fiscalía, judicatura y del personal sanitario (médicas, enfermeras, auxiliares, psicólogas, trabajo social…) para el trabajo y asistencia a víctimas.
  • Eliminación de la necesidad de testimonio de las víctimas de prostitución para la condena por proxenetismo (delito público). Es decir, que la comisión del mismo, pueda ser denunciado por cualquier ciudadano o incluso de oficio por la fiscalía general del Estado.
  • Penalización a puteros, mediante multas progresivas (sanción penal que quede recogida dentro de los antecedentes penales).
    • Las multas deben llegar al domicilio.
    • Inversión del dinero procedente de las sanciones para la asistencia de las víctimas.
  • Sanción penal a los puteros reincidentes, o a aquellos que acudan a la prostitución de menores de edad o de personas con algún tipo de discapacidad, por la especial vulnerabilidad de estas niñas y mujeres.
  • Introducción en el Código penal de todas las formas de proxenetismo, incluido el proxenetismo no coercitivo. Recuperación de la figura jurídica de la tercería locativa y las sanciones penales correspondientes.
  • Penas de cárcel a los proxenetas como crímenes contra la humanidad y los DDHH/crímenes de lesa humanidad o tortura.
  • Divulgación y difusión de las implicaciones de la prostitución como parte de la violencia machista en centros educativos y a través de campañas de sensibilización.
  • Colaboración internacional para la consecución de la abolición de la prostitución:
    • Acabar con el turismo sexual: Persecución de puteros de países abolicionistas cuando exploten sexualmente a mujeres en otros países.
    • Elaboración de convenios bilaterales entre los países de origen y los receptores de mujeres, con el fin de regular la situación de las mujeres rescatadas de la prostitución.
  • Derogación de la Ley de Extranjería, debido a que ésta vulnera los derechos de las mujeres víctimas de trata y prostitución. Petición de permisos de residencia y trabajo, asistencia jurídica y acompañamiento durante el proceso judicial a las víctimas.
  • Ilegalización total de los pseudo-sindicatos proxenetas y penalización de sus miembros.
  • Eliminación de la divulgación del proxenetismo en organismos públicos.
  • Eliminación de la publicidad de la prostitución:
    • Persecución de la publicidad de prostitución (panfletos en los coches) penalizando a la empresa anunciadora/propietario de la línea telefónica (cuando la propietaria de la línea telefónica no sea la propia mujer prostituida, extorsionada para ser la titular).
    • Sanciones por la colocación y reparto este tipo de publicidad.
  • Consideración de la mal llamada “asistencia sexual” para hombres con discapacidad como prostitución, asegurando la persecución de su demanda y apología.
  • Retirada de la recaudación de la explotación sexual del PIB (Producto Interior Bruto).
  • Consideración de las Apps y webs de escorts como un tipo de prostitución, entendiendo a sus administradores/propietarios y a cualquier persona que se lucre de su existencia (empresas que se anuncian en ellas, medios que hacen publicidad de estas aplicaciones de escorts, sus trabajadores… etc.), como proxenetas (por inducir a las mujeres a la prostitución y beneficiarse económicamente de ello).
  • Consideración del fenómeno de sugar-daddy y sugar-baby como un tipo de prostitución, entendiendo, por tanto, a los sugar-daddies como puteros (y proxenetas, en algunos casos) y a las sugar-babies como víctimas de la misma.
  • Consideración de los clubs de striptease, “porno en vivo”, alterne, casas de citas y cabarets, así como las ferias de porno, peep shows y otros locales o eventos similares como formas de prostitución encubierta, cerciorándose de su pertinente persecución.
  • Persecución del proxenetismo que se lleva a cabo de manera encubierta por las agencias que organizan despedidas de solteros/as.
  • Persecución, tanto por la vía penal como administrativa, de la publicidad, la promoción y la apología de la explotación sexual.
    • Responsabilización subsidiaria a la empresa que dé cabida a este tipo de mensajes.
    • Control exhaustivo de la apología de estas prácticas en medios de comunicación y redes sociales, por si pudiesen ser constitutivas de delito.
  • No utilización de un lenguaje eufemístico y legitimador de la prostitución en los medios e instituciones.
  • No utilización de instituciones y medios públicos para la apología de la explotación sexual. Por ejemplo, en las Universidades Públicas.
  • Evitar y paralizar la organización y desarrollo de ferias u otros eventos que publiciten esta explotación, puesto que éstas implican, además de la propia apología de la prostitución, un uso vejatorio de la imagen de la mujer.

PORNOGRAFÍA:

  • Consideración de las víctimas de pornografía como víctimas de prostitución grabada y, por ello, como víctimas de Violencia Machista, como indica el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena de la Asamblea de la ONU, que ya ratificó España en 1949 y como ya lo hace la ley foral de Navarra 14/2015.
  • Consideración de trata y pornografía como fenómenos indisociables. Ambas son causa y consecuencia de este tipo de violencia sexual y, por ende, violencia machista.
  • Reconocimiento de las personas prostituidas como víctimas de terrorismo por razón de su sexo.
  • Creación de programas de Asistencia Continuada y Vitalicia para las mujeres víctimas de pornografía, como víctimas de violencia machista, siendo éstos individualizados y no genéricos, e incluyendo a las mujeres que hayan sido prostituidas en pornografía también en el pasado (las supervivientes de pornografía). Entre la asistencia a la que pueden optar las víctimas de explotación sexual se asegurarán las siguientes medidas y recursos:
    • Asistencia socio-sanitaria:
      • Ayuda psicológica/psiquiátrica integral, con apoyo psicosocial continuado, sea de manera individualizada y/o grupal (a elección de la víctima).
      • Asistencia para desintoxicación de adicciones, asegurando que ésta se dé en
        espacios segregados por sexos (seguros para estas mujeres).
    • Asistencia jurídica.
    • Asistencia educativa, laboral y económica:
      • Estudios gratuitos de todos los niveles: capacitante para el empleo y/o universitario.
      • Herramientas y asistencia en la búsqueda de empleo.
      • Facilitación y promoción para la inserción laboral.
      • Empleo cualificado y no sexista.
      • Ayudas económicas para alquileres, facturas de luz y agua… dependientes de formación.
    • Seguimiento de la situación de la víctima, como mínimo, cada 2 años.
    • Seguimiento y asistencia de las víctimas menores de edad.
  • Formación de cuerpos de seguridad del estado, fiscalía, judicatura y del personal sanitario (médicas, enfermeras, auxiliares, psicólogas, trabajo social…) para el trabajo y asistencia a víctimas.
  • Abolición de la pornografía y persecución de la misma, tal y como se lleva ésta a cabo con la piratería o la pornografía infantil. Creación de una Unidad contra Delitos Telemáticos para la Erradicación de la Pornografía.
  • Divulgación y difusión de las implicaciones de la pornografía en centros educativos y a través de campañas de sensibilización.
  • Educación afectivo-sexual en centros educativos y a través de campañas de sensibilización.
  • Penalización mediante multas progresivas a quienes busquen pornografía.
    • Las multas deben llegar al domicilio.
    • Inversión del dinero procedente de las sanciones para la asistencia a las víctimas.
  • Sanción penal a los reincidentes o a aquellos que acudan a pornografía que implique a menores o personas con algún tipo de discapacidad, por la especial vulnerabilidad que estos colectivos.
  • Persecución y sanciones legales a quienes suban contenido pornográfico a cualquier web o red social.
  • Penalización y persecución de la divulgación de la pornografía. Eliminación de su financiación con dinero público.
  • Subvenciones para la edición y traducción de textos feministas sobre pornografía (véase, por ejemplo, el libro de Pornland, de Gail Dines, o los textos de Andrea Dworkin sobre pornografía).
  • Consideración de las Apps y webs de webcammers como un tipo de pornografía, entendiendo, por tanto, a los administradores/propietarios y cualquier persona que se lucre de su existencia (empresas que se anuncian en ellas, medios que hacen publicidad de estas aplicaciones de scorts, trabajadores…etc.), como proxenetas.
  • No utilización de un lenguaje eufemístico y legitimador en los medios e instituciones.
  • No utilización de instituciones y medios públicos para la apología de la explotación sexual. Por ejemplo, en las Universidades Públicas.
  • Evitar y paralizar la organización y desarrollo de ferias u otros eventos que publiciten esta explotación, puesto que éstas implican, además de la propia apología de la pornografía, un uso vejatorio de la imagen de la mujer.

EXPLOTACIÓN REPRODUCTIVA:

A. CON RESPECTO A LA LEGISLACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL:

  • El Gobierno debe asegurarse de que no se infringe la prohibición de la explotación reproductiva:
    • Como subraya el Parlamento Europeo en el apartado número 15 de la resolución del 17 de diciembre de 2015 sobre el Informe Anual de Derechos Humanos y Democracia en el mundo, “la gestación por sustitución es contraria a la dignidad humana de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima”.
    • La soberanía reproductiva, como derecho humano ya reconocido, implica que la mujer es quien decide cómo, cuándo y en qué condiciones ser madre, además de tener el derecho a decidir interrumpir voluntariamente su embarazo. Estos derechos son vulnerados, de manera reiterada, por la imposición de un contrato de alquiler de
      vientres, puesto que éstos contemplan a las mujeres como mercancía y como un medio de producción, siendo los explotadores quienes deciden cuándo, cómo y en qué condiciones se produce el embarazo, y si éste se lleva a término y cómo.
    • La prohibición expresa de la explotación reproductiva y compra-venta de bebés se recoge en la ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, que, en su artículo 10, establece que “será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia
      a la filiación materna a favor de un contratante o tercero”.
  • Consideración de la explotación reproductiva de las mujeres para la compra de bebés como un crimen de lesa humanidad.
  • Consideración de la explotación reproductiva de las mujeres para la compra de bebés como trata de seres humanos. Colaboración del Gobierno del Estado Español con los gobiernos de otros países para la persecución de este tipo de trata.
  • Prohibición y persecución de la explotación reproductiva que se produce mediante el falseamiento del supuesto “altruismo” de las madres víctimas de esta explotación.
  • Anulación de la instrucción de la Dirección General de Registro y Notariado de 2010 que permite la inscripción en España de bebés comprados en otros países.
  • Eliminación de las categorías “gestación subrogada” y “gestación por sustitución” en todos los registros y solicitudes de la administración pública.
  • Procesamiento a nivel nacional por vía penal y administrativa a las personas responsables de las agencias, empresas, entidades, instituciones y/o personas a título individual que actúen como intermediarias o se lucren de alguna manera de esta forma de explotación reproductiva y compra-venta de bebés, con el fin de dotar de verdadera eficacia legal a la persecución internacional de estas prácticas.
  • Prohibición de que las agencias puedan registrarse como empresas legales. Persecución de la falsificación de estos registros por fraude de ley, al registrarse con un objeto social diferente al ejercido en realidad, como inmobiliarias, agencias de viajes o cualquier otra modalidad de negocio.
  • Persecución, tanto por la vía penal como administrativa, de la publicidad, la promoción y la apología de la explotación reproductiva y compraventa de bebés.
    • Responsabilización subsidiaria a la empresa que dé cabida a este tipo de mensajes.
    • Represión de la apología de estas prácticas en medios de comunicación y redes sociales.
  • No utilización de un lenguaje eufemístico y legitimador de la explotación reproductiva en los medios e instituciones.
  • No utilización de instituciones y medios públicos para la apología de la explotación reproductiva. Por ejemplo, en las Universidades Públicas.
  • Evitar y paralizar la organización y desarrollo de ferias u otros eventos que publiciten esta explotación, puesto que éstas implican, además de la propia apología de los vientres de alquiler, un uso vejatorio de la imagen de la mujer.
  • Ilegalización de asociaciones, plataformas y otras entidades que apoyen y promuevan la explotación reproductiva y la compraventa de bebés.
  • Formación de cuerpos de seguridad del estado, fiscalía, judicatura, del personal sanitario (médicas, enfermeras, auxiliares, psicólogas, trabajo social…) etc. y trabajadoras de la administración pública para la concienciación y reconocimiento de los vientres de alquiler como una forma de explotación reproductiva de las mujeres y vulneración de sus derechos humanos y de los derechos del menor.
  • Colaboración internacional contra la explotación reproductiva y la compraventa de bebés:
    • Acabar con el turismo de explotación reproductiva: Persecución de quienes van a otros países a explotar reproductivamente a mujeres para la compra-venta de bebés.
    • Elaboración de convenios bilaterales entre los países de origen de las mujeres y los receptores de bebés, con el fin de regular la situación de las mujeres explotadas reproductivamente y de las/los bebés compradas/os.
    • Promoción de una legislación internacional unificada que determine que la filiación quede determinada mediante el parto.
    • Facilitación de la recuperación de la filiación para la madre (quien ha gestado al bebé) en los casos en los que ella así lo desee.

B. CON RESPECTO A OTRAS OPCIONES DE PARENTALIDAD

  • Agilización y mejoras de los procesos de adopción y acogida, tanto estatales como internacionales.
  • Dotación económica a centros y familias de acogida para la contratación de personal que examina a las familias de acogida y adoptantes, con el fin de agilizar los procesos.
  • Mejora de la transparencia de la gestión de las casas de acogida, siendo éstas de titularidad y gestión pública.
  • Aumento de la supervisión de centros y familias de acogida, para evitar malos tratos y prostitución.

C. CON RESPECTO A LAS PERSONAS QUE HAN ACUDIDO A LOS VIENTRES DE ALQUILER:

  • Procesamiento por vía penal y administrativa a quienes lleven a cabo esta práctica o una tentativa de la misma.
  • Evaluación psico-social y comprobación de antecedentes como control de idoneidad a quienes hayan comprado bebés.
  • Persecución de los casos de explotación reproductiva para pederastia, mercado negro de venta de órganos, mano de obra esclava, prostitución u otras motivaciones que atenten contra los derechos humanos de las y los menores.

D. CON RESPECTO A LAS Y LOS MENORES QUE HAN SIDO VÍCTIMAS DE COMPRAVENTA:

  • Creación de un censo privado (para el acceso de las y los menores y para la Seguridad Social).
  • Facilitación desde el Gobierno del Estado Español para buscar sus orígenes (reconociendo su derecho al conocimiento de la filiación). A su vez, el Gobierno del Estado Español debe asegurarse de que las personas que hayan sido compradas mediante la explotación reproductiva sean informadas de ello.
  • Permitir que los bebés retenidos en las fronteras se den en adopción a familias que estén en la lista de espera para adopción internacional.